Que una persona sufra cargos por encontrarse conduciendo de forma imprudente sin que exista la presencia del alcohol es una situación poco frecuente, en la mayoría de los casos se produce cuando se ofrece como parte de un acuerdo con la fiscalía sobre la culpabilidad del acusado en casos por DUI. Se cree que un sujeto condujo su automóvil de manera imprudente cuando este no demuestra respeto por la seguridad de otros sujetos que podrían resultar lastimados por su accionar. Ya sean otros, conductores, transeúntes y pasajeros, incluido los bienes o propiedades de estos. Lo que quiere decir que, este comportamiento consiste en manejar un auto mientras se coloca en peligro las vidas de otros individuos  o perjudicando las propiedades pertenecientes a otros.  

Cabe señalar que, a lo largo de este artículo se explicará de forma superficial lo referente a conducir de manera imprudente sin que la persona se encuentre bajo efecto del alcohol o las drogas. Así como las ventajas a las que podría acceder alguna persona si consigue llegar a un acuerdo de culpabilidad, en comparación con una condena de DUI.

Si usted presenta una situación como la descrita anteriormente y está en Vista, CA, no dude en comunicarse con nuestro bufete Vista Criminal Attorney Law Firm, donde uno de nuestros excelentes profesionales en derecho penal, podrá brindarle la mejor asesoría, así como realizará un estudio en profundidad de su caso con el fin de establecer la mejor opción para usted según sea su situación en concreto.

¿De qué se trata la conducción imprudente sin la presencia del alcohol?

Es importante aclarar que conducir imprudentemente sin encontrarse bajo los efectos del alcohol, sólo será procedente si el fiscal lo ofrece como parte de un acuerdo de culpabilidad. Y se encuentra regulado en el Código Vehicular en su artículo 23103, de forma  que si un sujeto acepta esta oferta y seguidamente se declara como culpable por conducir imprudentemente en las condiciones establecidas en la norma, enfrentará sanciones menores a las que son impuestas por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, o también conocido como DUI estándar.

Esto quiere decir que una acusación por este delito solo se puede originar porque se dio en principio un DUI estándar. Ahora bien, si un agente de ley detiene a un individuo porque cree que este se está conduciendo bajo efecto del alcohol, será acusado por incumplir lo indicado en el artículo 23152 VC, pero será la Fiscalía que de acuerdo a su discreción podrá mantener estos cargos o reducirlos.

Es muy común que el fiscal ofrezca la reducción de estos cargos gracias a la labor del abogado de la defensa, quien debe persuadir lo suficientemente para que pueda llegarse al acuerdo entre ambos. Pero,  previamente el abogado tiene que analizar cada una de las opciones con las que cuenta su defendido, indicando las desventajas y ventajas ya que puede ocurrir que reducir dichos cargos no se considere lo mejor para un caso en particular, de forma que la acusación puede ser desvirtuada durante un juicio, todo esto dependerá del caso.

Si después de analizar cada opción el abogado y el acusado acuerdan que lo mejor es realizar este acuerdo, entonces el abogado tendrá que agendar  una cita con el fiscal para discutir todos los detalles del caso, y convencerlo mediante buenos argumentos que le ofrezca este acuerdo a su defendido.

Ahora bien, a este ilícito también se le nombra “dry reckless” por sus palabras en inglés, y consiste en aquel escenario donde un sujeto que fue acusado por manejar bajo los efectos, realiza un acuerdo o convenio con la fiscalía para que sus cargos sean reducidos. Por tanto, la palabra “dry” significa seco, y se le da este significado, ya que durante los hechos no se vieron involucrados el alcohol o las drogas  .

¿Qué sanciones se pueden imponer por este delito?

Las condenas que son impuestas por este delito son las que se exponen a continuación:

  • Prisión por un lapso de 90 días.
  • Libertad condicional informal por un periodo de 1 hasta 5 años.
  • Pago de multas por un valor máximo de $1.000 más el monto por costas judiciales

¿Qué se conoce como DUI estándar?

Vale la pena recalcar que estos cargos que derivan por conducir de manera imprudente sin que la persona esté bajo los efectos del alcohol únicamente pueden provenir de cargos por DUI estándar. Por este motivo se hace necesario explicar que es un DUI estándar.

De acuerdo con (VC) Código Vehicular del Estado de California en su artículo 23152, en dos escenarios específicos un sujeto podría verse obligado a enfrentar algún cargo por estar conduciendo mientras se encontraba bajo efecto de bebidas alcohólicas en California. Estos escenarios son los siguientes:

  • (23152a VC) el sujeto se encontraba conduciendo un automóvil mientras estaba bajo influencia de bebidas alcohólicas.
  • (23152b VC) el sujeto se encontraba conduciendo un automóvil con una concentración en sangre de alcohol de 0.08% o más.

¿Qué ventajas representa el ser condenado por este delito?

Conseguir reducir los cargos a este ilícito conlleva ciertas ventajas importantes para el sujeto acusado. Entre las más importantes se encuentran que el tiempo bajo libertad condicional es menor, el monto total por concepto de multas es bajo, y no se requiere que sea suspendida la licencia de conducir, entre otras.

Ahora bien, las ventajas más resaltantes para el acusado en caso de que los cargos sean reducidos son las siguientes:

No debe asistir a una institución de DUI

Cuando un sujeto es condenado por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol tiene que cumplir con un programa sobre el consumo de alcohol y de drogas, cuyo tiempo será de 3 meses como mínimo. Pero, si el sujeto es condenado por este delito no tiene la obligación de ir a este tipo de programas.

Pero, se debe dejar claro que el solo hecho de no ser obligatorio no quiere decir que la autoridad judicial se vea impedido de ordenarle que participe en este programa como parte del acuerdo de culpabilidad, ya que el juez cuenta con la facultad de exigirle al individuo que asista al programa por un tiempo de 6 semanas aproximadamente.

No hay una suspensión de su licencia de conducir

El que un sujeto sea condenado por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol conlleva la suspensión obligatoria de la respectiva licencia de conducir del condenado por un tiempo de 6 meses, los que pueden extenderse si el individuo cuenta con una condena anterior por DUI por conducción imprudente sin presencia del alcohol.

Por otra parte, el que una persona sea condenada por conducir de manera imprudente según lo señalado en la norma 23103 VC, no le conlleva que la licencia sea suspendida de forma automática, pero si le agregara 2 puntos al historial de conducción que aparece en los datos de la DMV, los cuales lo pueden señalar como operador negligente. Se debe tener en consideración que, si un sujeto es catalogado con este estatus, correrá el riesgo de que su licencia pueda ser suspendida.

Las multas se reducen

En general, la multa que se establece por este delito o por manejar bajo los efectos del alcohol o drogas es por un monto de hasta $1.000. Pero, si se añaden las evaluaciones por la penalización, el monto de dicha multa incrementará. Es de allí, que un sujeto que fue condenado por DUI termina pagando hasta una cantidad de 3.000 por conceptos de multas, un monto que será mucho mayor en comparación a la que se cancela por este delito.

En este sentido, cuando un sujeto es condenado por este delito y se le añaden las evaluaciones a la multa establecida, podrá terminar pagando hasta $1.500 y en todo caso puede ser menos. Es por ello, que la multa puede ser de la mitad o menos a la suma que debería pagar si lo condenan por DUI. Y en relación a la multa menor en este delito es por un valor de $145, pero en el delito de DUI el pago mínimo será de $390.

Menos tiempo bajo el régimen de libertad condicional

En los casos donde un sujeto es sentenciado a este régimen de libertad condicional por este delito, el juez le puede establecer que se encuentre bajo este beneficio por un tiempo de 1 o 2 años. Pero, si se trata de este régimen de libertad condicional establecido por DUI, de manera general el juez establecerá una duración que va desde 3 hasta 5 años.

Menos tiempo en la cárcel

Es importante aclarar que una condena por este hecho ilícito se debe cumplir en una cárcel del condado y que no podrá exceder los 90 días. Pero, si se trata de DUI, la condena a prisión puede llegar hasta 6 meses, y aumentará un año si se trata de la segunda o la tercera ofensa por el mismo delito.

El conducir imprudentemente sin estar bajo los efectos del alcohol no se considera como “previo”

En principio se debe diferenciar del DUI, ya que una sentencia por conducir de manera imprudente sin alcohol no va a incrementar de forma automática con cada condena que se dé posteriormente. Esto no quiere decir que la autoridad judicial no pueda imponer una condena más fuerte a un sujeto que en varias oportunidades ha sido condenado por este hecho delictivo, pero no será obligatorio realizarlo.

¿En qué se diferencia la conducción imprudente sin presencia de alcohol y la conducción imprudente con presencia de alcohol?

Es fundamental señalar que los cargos por DUI son reducidos a “dry reckless” es decir, a conducir imprudentemente sin estar en presencia de alcohol. Pero, en el VC de igual forma se plantea otro tipo de reducción de los cargos llamada “wet reckless” y esta es la primera oferta en el caso de la negociación realizada por el fiscal en estos casos por DUI.

Ahora bien, ambas cuentan sus ventajas pero el conducir imprudentemente sin estar en la presencia del alcohol es más beneficioso para el sujeto acusado. Es por ello, que en una negociación para lograr que los cargos por conducir de manera imprudente con presencia de alcohol  sean reducidos, necesita que el abogado defensor negocie un acuerdo con el fiscal para que este estudie la posibilidad de que estos cargos sean reducidos a conducir imprudentemente sin la presencia de alcohol.

En este sentido, para tener más comprensión respecto al tema se establecen ciertas diferencias entre ambos cargos:

  • Los efectos respecto a la licencia profesional son distintos. Cuando el sujeto es condenado por conducción imprudente con presencia de alcohol de manera inmediata se asocia el hecho con DUI, por tanto el lograr la licencia para ejercer su profesión será muy difícil. Pero, si el sujeto es condenado por conducir imprudentemente sin presencia de alcohol, esto quedará registrado como un ilícito menor, lo cual no genera mayores consecuencias en la obtención de la licencia.
  • En relación a las dificultades que se generan con las pólizas de seguro son diferentes en ambos. En caso de que el sujeto sea condenado por conducir de forma imprudente con alcohol las primas del seguro aumentaran y puede que la empresa opte por eliminar la póliza de este conductor. Ahora bien, esto no sucede cuando el sujeto recibe una condena por conducir imprudentemente sin presencia de alcohol.
  • El conducir imprudentemente con presencia de alcohol se considera un previo, significa que, si el sujeto cuenta con una condena anterior en el historial y lo condenan nuevamente por el ilícito de DUI en un tiempo de 10 años, las penas aumentarán gravemente. Pero, si el individuo recibe una condena por conducir de forma imprudente sin presencia de alcohol, esto no contará como un previo, es decir que no aumentarán las sanciones en caso de que lo condenen por DUI en adelante.

En relación a todo ello, el factor que permite diferenciar ambos cargos es el estar o no en presencia de drogas o alcohol cuando ocurren los hechos. Ya que cuando existe la presencia de bebidas alcohólicas o sustancias controladas, se tratara como wet reckless. Pero, en caso de que no exista presencia de drogas o alcohol al momento de conducir de forma imprudente se calificara como un dry reckless.

¿Es posible que los cargos de DUI sean reducidos por los de conducción imprudente sin presencia de alcohol?

Es frecuente que en casos de este tipo el abogado encargado de la defensa llegue a un acuerdo con la fiscalía sobre la culpabilidad del acusado, Es posible que una reunión sea programada con el fin de discutir diferentes temas relacionados con el caso. Es durante estas cuando el abogado tiene la oportunidad de expresar que el acusado desea sujetarse al acuerdo sobre su culpabilidad. De igual forma es necesario que sean ofrecidos argumentos que validen que el acusado realmente merece conseguir ese acuerdo y no otro. Es el abogado quien se ocupa de fungir como intermediario en toda la negociación.

En caso de que la fiscalía decida negarse a llegar a un acuerdo entonces el abogado debe encargarse de informar al acusado sobre dicha decisión, para luego comenzar a ocuparse de forma inmediata en la estrategia defensa que será seguida con el propósito de combatir los cargos que se formularon en contra del acusado por DUI. No obstante, es importante que el acusado sea preparado por el abogado si se presenta la oportunidad de que la fiscalía ofrezca un acuerdo para que esta sea aceptada. Si una situación como la descrita se presenta es necesario que el acusado sea consciente de que, si este acepta el acuerdo, luego no podrá combatir los cargos que se formularon en contra de sí mismo. Puesto que, una vez aceptado el acuerdo, el juez se encarga de dictar la sentencia de acuerdo a lo establecido en dicho acuerdo, siempre que este también lo apruebe.

Es necesario tener presente que en el momento que la fiscalía ofrece un acuerdo, es el abogado de la defensa quien debe ocuparse de notificar al acusado, para que en conjunto pueda discutir si aceptar el acuerdo propuesto es la mejor opción para el acusado, una vez tomada la decisión, si se considera mejor aceptar, entonces el abogado tendrá que unirse en una nueva oportunidad con la fiscalía para ponerlos al tanto de la decisión. Luego de que todos hayan conseguido ponerse de acuerdo, la información del acuerdo será proporcionada al juez y será este quien lo aprobará o no, esto se debe a que, dentro de California, es la figura del juez quien aprueba o no los acuerdos de culpabilidad previamente a que la sentencia sea dictada.

Cuando el juez da su aprobación para un acuerdo de este tipo, el acusado tendrá que declararse culpable del delito de conducción imprudente sin que esté presente alcohol. De forma que, los cargos por DUI que fueron formulados en un principio en contra del acusado, se eliminaran, por lo que se le notificara esto al DMV.

Cabe señalar que una vez un individuo sufre una condena de DUI, una sanción que habitualmente es impuesta por el juez que se le suspenda la licencia para conducir por alrededor de seis meses de forma obligatoria, dicho periodo podría incrementar dependiendo de las veces que el acusado haya incurrido en el mismo delito. Por el contrario, si un individuo es sancionado por haber conducido de manera imprudente sin la presencia del alcohol y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23103 VC, esta sanción de ser obligatoria, por lo que solo se aplica cuando el acusado ya reunió demasiados puntos en el historial de manejo, lo que lo llevó a ser considerado como un conductor negligente, razón por la que deberá enfrentarse a una posible suspensión de su respectiva licencia por parte del DMV.

¿En qué circunstancias la Fiscalía puede acordar una reducción de cargos por DUI a los del delito de conducción imprudente sin presencia de alcohol?

De forma general, la Fiscalía ofrece la reducción de los cargos a este delito en cualquiera de los siguientes escenarios:

  • Si los niveles de alcohol en sangre son menores o están cerca de 0.08%.
  • Si las pruebas en contra del acusado son débiles para que la Fiscalía pueda demostrar todos los elementos del delito de DUI, por lo que considerará como conveniente presentar el acuerdo.

Ahora bien, cuando existen errores vinculados al proceso de detención o las investigaciones, se vuelve factible para el fiscal ofrecer algún acuerdo, donde se reducen los cargos a este delito. De igual forma puede suceder en los casos donde los resultados de la prueba química son inexactos, debido a que el instrumento usado para practicar la prueba no se encontraba bien calibrado o le faltaba el mantenimiento que la normativa exige. Es aquí donde el abogado defensor debe solicitar la realización de otra prueba para confirmar si estos son los niveles de alcohol en sangre del sujeto.

Todos estos son ejemplos de situaciones que podría presentar el caso de la Fiscalía, que con la asesoría de un buen abogado que pueda identificarlas, podría incrementa la probabilidad de que la Fiscalía ofrezca el acuerdo en vez de continuar con la acusación por DUI.

¿Cómo puedo contactarme con un abogado penalista cerca de mí?

Es muy común que un sujeto acusado por DUI tenga un dilema en si aceptar o no algún acuerdo sobre su culpabilidad que presenta la Fiscalía en este tipo de casos. Esto decisión no es sencilla, pero con la asistencia de un abogado experto que le exponga todas las desventajas y ventajas que conlleva el aceptar el mencionado acuerdo, con un previo análisis detallado del incidente y las circunstancias particulares del caso, el acusado contará con un panorama amplio que lo ayudará a decidir qué es lo que más le conviene en su situación legal si declararse como responsable por este delito o llevar a cabo el juicio y desvirtuar la acusación por DUI.

En este sentido, existen grandes ventajas para el acusado al contrastar las condenas que pueden imponerse por este delito, así como las que se dan por DUI. Ya que el tiempo que tendrá que pasar en la cárcel será menor, de igual forma lo es el régimen de libertad condicional, y en relación al monto por las multas las dadas por conducir imprudentemente sin alcohol son menores a las de DUI. Ahora bien, el condenado por este delito no tendrá que asistir al programa para tratar el tema de alcohol y drogas, ni le será suspendida la licencia de conducción.

De manera que, si usted está siendo acusado por DUI y le ofrecen una reducción de cargos a conducción imprudente sin alcohol, debe comunicarse con el bufete Vista Criminal Attorney Law Firm quienes cuentan con los abogados con mayor experiencia, y que le ayudarán a tomar esta importante decisión considerando las circunstancias particulares de su caso.

No lo piense más, y si está en Vista, CA, llame inmediatamente a nuestro equipo a través del siguiente número 760-691-1551, será atendido de manera inmediata y confidencial. !¡Llame ya!