Hoy día, existen muchas sustancias que, a pesar de ser consideradas como drogas, son legales en determinados lugares. Muchas de esas sustancias son empleadas con fines médicos o de bienestar, pero esto no significa que su comercio libre sea lícito.

Tanto las sustancias psicotrópicas cuyo consumo y comercio es legal, como aquellas que tienen carácter ilícito, pueden ser objeto de regulación por el Estado y de este modo pasar a ser consideradas como sustancias controladas.

Si usted tiene en su poder una de estas sustancias, podría encontrarse en graves problemas, ya que, en California, la posesión de una sustancia controlada para la venta se considera como un delito que acarrea severas consecuencias para quien lo comete. De manera que, de ser acusado y condenado por este delito, podría enfrentar un largo período en prisión o incluso poner en peligro su futuro.

Para evitar estas perjudiciales consecuencias, los abogados de Vista Criminal Attorney Law Firm, en California, cuentan con la experiencia profesional necesaria para asumir su caso y brindarle una defensa que le permita salir airoso de esta situación.

¿En qué consiste este delito?

El delito está establecido en el Código de Salud y Seguridad de California, cuyas siglas son “HSC”, específicamente en la Sección 11351 y consiste en poseer sustancias consideradas como controladas teniendo como propósito su comercialización mediante la venta.

De este modo, para que se configure el delito según lo señalado, es necesario que el sujeto acusado tenga en su posesión una sustancia, que la referida sustancia se incluya dentro de aquellas consideradas como controladas y que el sujeto haya tenido como finalidad o propósito vender dicha sustancia. Adicionalmente, son elementos requeridos para la configuración del delito que el acusado posea una cantidad utilizable de la sustancia y que tenga conocimiento de la posesión y el carácter de la misma.

¿Qué implica poseer una sustancia controlada?

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el primer supuesto para que se configure este delito es que el acusado posea efectivamente una sustancia considerada como controlada. Al ser este supuesto, el punto de partida para determinar si una persona puede ser condenada por este delito, es importante evaluar a qué se refiere el concepto de posesión en el ámbito legal.

En este sentido, poseer una sustancia controlada implica que una determinada persona tenga físicamente y bajo su control o dominio la referida sustancia. Así, incurriría en este supuesto una persona que tenga la sustancia en alguna prenda de ropa que utilice en ese momento o en algún lugar de su cuerpo.

El concepto de posesión también abarca el hecho de tener una sustancia controlada en algún lugar sobre el cual la persona tenga facultades para su uso y disposición. El referido lugar podría tratarse de la habitación, el vehículo, el hogar o el casillero de la persona, siempre que pertenezca al acusado.

Cabe destacar que, si la sustancia controlada es hallada en un espacio bajo las condiciones anteriormente referidas, no será relevante el que se haya detenido en flagrancia o no, ya que lo determinante para que se dé el elemento de posesión, es que el acusado tenga relación de dominio sobre el lugar en que se halla la sustancia.

Asimismo, en razón de las formas de posesión anteriormente señaladas, la ley contempla tres clases de posesión.

¿Cuáles son las clases de posesión?

La primera clase de posesión, hace referencia a la posesión real, la cual implica que la persona tiene acceso y control directo sobre la sustancia hallada bien sea por tenerla sobre su cuerpo o en alguna prenda de ropa. Esto ocurriría, por ejemplo, si la persona llevaba la sustancia en los bolsillos de su pantalón.

El segundo tipo de posesión, es la posesión constructiva y se refiere a que la persona tiene acceso y control sobre la sustancia en virtud de encontrarse ésta en un lugar al cual la persona tiene acceso y dominio. Un supuesto de este caso, sería que la sustancia se halle en el armario de la habitación de la persona.

El último tipo de posesión contemplado legalmente, es la posesión articulada o conjunta y esta ocurre cuando dos o más personas tienen una sustancia. En este caso, aunque puede tratarse tanto de una posesión real como constructiva, lo más usual es que sea de este último tipo, ya que esta clase de sustancias suelen encontrarse en lugares en los cuales las personas comparten dominio, tales como habitaciones o inmuebles compartidos entre varios sujetos.

¿Cómo se comprueba la posesión de una sustancia?

La labor de comprobar la posesión a los fines de demostrar la configuración del delito, corresponde a la Fiscalía y en la mayoría de los casos, resulta una labor sencilla debido a que previamente se llevó a cabo un arresto en el cual los agentes policiales dejaron constancia de lo ocurrido.

En un supuesto en el cual ocurra el arresto e incautan sustancias controladas, los agentes de policía, elaboran un informe que posteriormente puede ser utilizado como mecanismo probatorio durante el juicio y en dicho informe se indica la clase de posesión de la sustancia, detallando los hechos ocurridos.

Ahora bien, es fundamental que la persona acusada de poseer la sustancia, hubiese tenido conocimiento efectivo de tal posesión, así como de que la sustancia que poseía se consideraba como controlada

¿Qué implica tener conocimiento de la posesión y carácter de la sustancia?

Para que una persona resulte condenada por este delito, no sólo debe estar en posesión de la sustancia, sino que debe tener conocimiento de esto.

Si bien, lo más común es que la persona que posee la sustancia esté en conocimiento de tal circunstancia, puede que esto no ocurra y de ser así, no procedería la condena por este delito. Tener conocimiento de la posesión implica que la persona acusada debía saber previamente que la sustancia se encontraba en su poder o en lugar sobre el cual tuviera dominio.

A manera de ejemplo, podemos hacer referencia a la situación en la cual dos personas están siendo acusadas por el delito, bajo el supuesto de posesión articulada o conjunta. En tal situación, si la sustancia es hallada en una habitación compartida por dos personas, es posible que sólo una de ellas sea declarada culpable por el delito y que la otra persona, no tenga conocimiento de tal situación.

Aunado a lo anterior, es importante que el acusado tenga conocimiento de la clase de sustancia cuya posesión se pretende probar, esto es, debe saber que es una sustancia controlada pero no necesariamente debe saber cuál es o cuáles son sus componentes químicos.

¿Cómo se prueba el conocimiento de la sustancia?

Aunque a primera vista podría parecer un supuesto difícil de comprobar, es posible demostrarlo en aquellos casos en los cuales la persona intentó evadir a las autoridades al momento del arresto, lo cual indicaría que tenía conocimiento de la ilegalidad de la situación.

Igualmente, un elemento probatorio importante es el informe realizado por los oficiales de policía al momento del arresto, si en dicho informe se deja constancia de las declaraciones de la persona acusada admitiendo o dando datos que podrían implicar el conocimiento, el Fiscal podría tomar esto para demostrar que el acusado estaba en conocimiento de la posesión y/o carácter de la sustancia.

Un ejemplo de este supuesto sería el caso en el que Juan al ser detenido manifiesta que tuvo que recurrir a la venta de sustancias controladas porque está desempleado y debe asumir los gastos de su familia. Si estas declaraciones se reflejan en el informe realizado por la policía al momento de la detención, el Fiscal podría probar fácilmente durante un juicio por este delito, que el acusado tuvo conocimiento de posesión y el tipo de sustancias poseídas.

Este tipo de situaciones, resalta la importancia de mantener la prudencia y evitar dar declaraciones al momento de ser arrestado, ya que en términos legales algunas expresiones consideradas como inofensivas pueden ser tomadas en su contra y llevarle a prisión.

¿Qué son las sustancias controladas?

Las sustancias controladas son el objeto de este delito, por lo cual es importante saber cuáles son y por qué se consideran controladas. Estas sustancias son drogas, cuya regulación para su fabricación, consumo y posesión, está atribuida al Estado y pueden ser tanto lícitas como ilícitas.

Así entonces, se incluyen en esta categoría, drogas como la heroína, la cocaína el peyote, los opiáceos y alucinógenos; pero además se consideran parte de esta clasificación de sustancias, algunas drogas empleadas frecuentemente con fines farmacológicos, tales como la codeína o el vicodin, que son empleados para como analgésicos o sedantes.

En el caso de las drogas utilizadas con fines médicos o farmacológicos, si bien su consumo y comercialización están permitidos, suelen requerir prescripción por parte de un profesional de la medicina.

¿Qué implica tener como propósito la venta de estas sustancias?

Debido a que toda actividad vinculada con las sustancias controladas se encuentra bajo la regulación del Estado, cualquier persona que posea las mismas con el objeto de comercializarlas fuera de tal regulación, estará incurriendo en este delito.

Tener el propósito de vender estas sustancias, implica que la persona acusada por cometer este delito debió disponer los medios necesarios para comercializar las mismas. Es decir, no sólo se trata de tener la idea de venderlas, sino que este propósito debe ser comprobable.

Los indicios suelen ser los medios probatorios empleados para la demostración del propósito de vender y de encontrarse los mismos entre las circunstancias del caso, la Fiscalía hará uso de ellos para fundamentar su acusación. Entre los indicios que suelen ser esgrimidos durante el juicio por parte de la Fiscalía, se encuentran:

  • Que la persona poseía la sustancia en cantidades considerables
  • Que al momento de la incautación se verificó la existencia de una gran cantidad de empaques individuales cuyas dosis eran iguales
  • Que la persona acusada tenía los instrumentos empleados para medir drogas
  • Que la persona acusada poseía una importante suma de dinero
  • Que el lugar en el cual se encontraban las sustancias o la residencia del acusado eran visitadas frecuentemente por un gran número de personas por breves lapsos de tiempo

Aunque tales circunstancias no son determinantes por sí solas, son indicativas del propósito de vender las sustancias controladas poseídas.

¿La cantidad de la sustancia encontrada es determinante para este delito?

Sí, es importante señalar que la cantidad de droga encontrada, suele ser un elemento determinante a considerar durante el juicio para comprobar el mismo y además es un indicio que permite demostrar la finalidad de comercialización.

Por ejemplo, si los agentes policiales al momento de detener una persona encuentran grandes cantidades de dinero y comprueban que el lugar era frecuentado, pero, la cantidad de droga hallada en el lugar sólo correspondía a residuos localizados sobre una mesa, no podría demostrarse mediante estos indicios que se poseía la sustancia con el propósito de venderla.

La comprobación de la cantidad de droga suele realizarse mediante los registros de informes policiales o fotografías del lugar del hecho.

En todo caso, es importante tomar en cuenta que, para ser condenado por este delito, no se requiere que el acusado también sea el vendedor de las sustancias, ya que, si se comprueba que las sustancias estaban destinadas a la venta a través de una tercera persona, igualmente podría ser condenado por cometer este delito.

¿Cuáles son las penas establecidas para este delito?

Este delito se considera como grave y, en consecuencia, ser condenado por el mismo puede llevarle a pasar un tiempo considerable de su vida en prisión, haciéndole perder su libertad, afectando su reputación e incluso su futuro.

Las sanciones por este delito abarcan: libertad condicional y prisión de 1 año, condena a prisión de hasta 4 años y multa de hasta $20.000.

Adicionalmente, existen determinadas circunstancias que se consideran agravantes para este delito y en virtud de ellas, la situación del acusado podría tornarse más compleja, pudiendo incluso imponerse otras condenas.

¿Cuáles son las circunstancias agravantes para este delito?

Las circunstancias que se consideran como agravantes de este delito se refieren a la existencia de antecedentes penales por delitos de drogas que sean graves y/o el tipo de droga que sea hallada.

Respecto al tipo de droga, si la sustancia encontrada en posesión del acusado y destinada a la venta, correspondía a cocaína –bien sea base o cualquiera de sus tipos- o heroína, se considerará esto como una circunstancia agravante.

Si la persona acusada había sido previamente condenada por un delito relacionado con drogas, considerado como grave, la condena a prisión aumentará en 3 años más por cada antecedente.

Ahora bien, si la sustancia hallada corresponde a cocaína – bien sea base o cualquiera de sus tipos- o heroína, las sanciones a imponer en virtud de las agravantes dependen de la cantidad de droga hallada de manera que la condena aumentaría de la siguiente forma:

  • Si la cantidad supera 1 kg se añaden 3 años de prisión
  • Si la cantidad supera los 4 kg se añaden 5 años de prisión
  • Si la cantidad supera los 10 kg se añaden 10 años de prisión
  • Si la cantidad supera los 20 kg se añaden 15 años de prisión
  • Si la cantidad supera los 40 kg se añaden 20 años de prisión
  • Si la cantidad supera los 80 kg se añaden 25 años de prisión

Del mismo modo, la multa a imponer puede aumentar incluso hasta $8.000.000 en los casos anteriormente señalados.

¿Es posible optar por el beneficio de los programas de prevención de drogas en el caso de este delito?

En algunos supuestos de delitos de drogas puede ser posible optar por la asistencia a programas de prevención de drogas como beneficio procesal. Sin embargo, en el caso de este delito, el referido beneficio no es una opción.

El beneficio de los programas de prevención de drogas, no es aplicable a los delitos graves y en consecuencia no puede optarse por el mismo en el caso de ser acusado por el delito de posesión de una sustancia controlada para la venta.

A pesar que el beneficio no resulta aplicable a este delito, si el acusado cuenta con la asistencia de un abogado defensor experto en el área, es posible lograr un arreglo con la Fiscalía o esgrimir una estrategia de defensa sólida durante el juicio que culmine en una reducción del cargo impuesto a un delito calificado como simple.

De concretarse la reducción del cargo acusado al de un delito simple, es posible optar por beneficios procesales que hagan la condena menos gravosa para la persona acusada.

¿Cuáles son los argumentos de defensa en un juicio por este delito?

Una buena estrategia de defensa puede permitir que una persona acusada por este delito logre salir airosa del juicio, sin perder su libertad o reducir los cargos hasta que sea posible optar por algún beneficio procesal.

Aunque no existe una estrategia de defensa que funcione para todos los casos de este delito, si hay determinados argumentos que suelen emplearse en juicios por esos casos, tales como: que las evidencias son insuficientes, que el procedimiento al momento de incautar las sustancias fue realizado de manera ilegal, que la persona acusada se vea involucrada en una trampa policial, que el acusado no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia o de sus características.

¿En qué consiste la defensa por evidencias insuficientes?

Este argumento de defensa puede esgrimirse ante las acusaciones por distintos delitos y en general, se refiere a hacerle notar al Juez que los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, no son suficientes para demostrar que se dieron todos los elementos del delito.

Un ejemplo de esto, sería el caso en que una persona es acusada por este delito, pero la Fiscalía sólo aportó elementos pertinentes para probar que la persona tenía en su poder una cantidad determinada de sustancia controlada y los instrumentos necesarios para medir droga, pero de las evidencias llevadas a juicio no se desprende que la sustancia se haya destinado a la venta.

¿Qué implica que el procedimiento al momento de incautar las sustancias se realizó de manera ilegal?

Los procedimientos destinados a la incautación de sustancias controladas para la venta y el consiguiente arresto de la persona involucrada, deben seguir una serie de parámetros establecidos por ley. En caso de no darse cumplimiento cabal a todos los parámetros, el proceso podría verse completamente viciado y en virtud de esto, resultar ilegal.

Mediante esta defensa, podría ser posible desestimar incluso las pruebas que se obtuvieron durante el procedimiento de incautación o arresto y, en consecuencia, estas no podrían ser tomadas en cuenta por el Juez al momento de decidir.

¿Qué implica verse involucrado en trampas policiales?

Una trampa policial es una operación realizada por los agentes u oficiales de policía de manera encubierta y aunque son legales, tienen ciertos límites. Si en el caso concreto, el oficial de policía se excedió en su actuación haciendo uso de prácticas consideradas como no válidas o que se encuentren fuera de los parámetros permitidos, es posible esgrimir esto como argumento de defensa durante el juicio.

Algunas de las conductas que se consideran fuera de las prácticas válidas durante una operación policial encubierta son: ofrecer cantidades de dinero excesivas para la ejecución de la acción o convencer al sujeto involucrado de incurrir en el delito.

¿La defensa por la inexistencia del conocimiento de la posesión de la sustancia o de las características de esta puede lograr la desestimación de la acusación?

Sí, alegar y probar la inexistencia del conocimiento de la posesión de la sustancia o de las características de esta desestimará uno de los elementos fundamentales para la configuración del delito y, en consecuencia, la persona acusada no podría ser condenada por este delito.

¿Cuáles son los hechos ilícitos relacionados con este delito?

Es común que los delitos de drogas se encuentren vinculados entre sí y en el caso de este delito algunos de los hechos ilícitos vinculados son la venta y transporte de sustancias controladas (Sección 11352 HSC), la posesión de metanfetaminas para la venta (Sección 11378 HSC) o de marihuana para la venta (Sección 11378 HSC).

¿Cómo contactar a un profesional experto en este delito cerca de mí?

Si se ha visto involucrado en un caso de posesión de una sustancia controlada para la venta, debe contactar lo antes posible con un abogado experto en delitos de drogas que pueda evaluar su caso para determinar los mejores argumentos de defensa y así evitar una condena que culmine en años de prisión, multa e incluso pueda afectar su vida profesional y personal.

Para contratar a un abogado con amplia experiencia en este delito, que se encuentre en California, tan sólo debe llamar al número telefónico 760-691-1551. El equipo de la firma está a su disposición para brindarle asesoría inmediata.